La Profesora recomienda para OBLIGACIONES el siguiente apunte:
Derecho romano, Caramés ferro, de la pagina 3 a la 24.
Si alguno de ustedes lo tiene digitalizado se agradece si me lo envian.
Parte 1:
Parte 2:

1.Concepto.
La
obligación (obligatio) es un
vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (debitor) se encuentra constreñida(obligada a dar algo) a tener que cumplir
una determinada prestación a otra persona denominada acreedor (creditor).
La célebre definición de las
"Instituta" establece que la obligación es "el vínculo jurídico en virtud del
cual
nos encontramos constreñidos a tener que pagar alguna cosa, conforme al derecho
de nuestra
ciudad".
Según
Justiniano, La obligación es un vínculo jurídico
formado según nuestro derecho civil, que nos constriñe a la necesidad de pagar
alguna cosa.
La
palabra obligación encierra el concepto de un vínculo jurídico y proviene de la
palabra latina obligatio.
En el
derecho romano primitivo se expresaba esta idea con la palabra nexum, que
proviene de nectere, y que significa ligar o anudar. En efecto este vínculo
fue al principio material; el deudor que no pagaba era encadenado y respondía a
su deuda con su propio cuerpo
2.Elementos de la obligación.
Según Caramés
ferro
a)Sujeto Activo. Es el Titular del
derecho (Acreedor o Acreedores).
b)Sujeto Pasivo. Es quien está obligado a
realizar el objeto (Deudor o Deudores).
c)Objeto. Es la prestación que el deudor
tiene con el acreedor, puede ser de Dar, Hacer o Prestar.
Según Dipietro:
I. Lo importante de la
obligación es la situación de constreñimiento. Dicha situación
consta de dos elementos: el
débito y la responsabilidad.
Por débito (debitum; o
bien para la doctrina alemana, Schuld) se entiende el aspecto de
la prestación debida, como, por
ejemplo, el deber de entregar 100 sestercios o de hacer
una zanja,".
La responsabilidad (Haftung),
en cambio, es propiamente la situación de sujeción
jurídica en la cual se encuentra
el deudor.
Por ejemplo, en el caso de
alguien que celebrase un nexum obligándose a pagar una bestia de carga —digamos, un
buey—, los juristas romanos distinguirían entre el deber de entregar el buey (debitum)
y el vínculo de sujeción nacido del mismo nexum.
Si el deudor hubiera pagado el
buey, habría cumplido lo debido, pero continuaría la responsabilidad, la cual sólo se
extinguiría con un rito exactamente contrario al nexum, como lo era la solutio per
aes et libram (liberación por medio del cobre y la balanza).
II. En cuanto a la prestación,
ésta puede consistir en un daré, en un praestare o en un faceré.
• El término daré se
refiere al transpaso al acreedor de la propiedad u otro derecho real sobre la
cosa.
Así, por ejemplo, en el mutuo
—préstamo de consumo— hay un daré, por cuanto se debe transpasar el
dominio de la cosa fungible
prestada.
• El término prestare, en
cambio, indica el hecho, en forma genérica, de tener que entregar una cosa,
pero sin necesidad de transpasar
su dominio: verbigracia, obligarse a entregar una cosa en garantía
(pignus); o bien como
ocurre en el comodato, que es un préstamo de uso.
• El término faceré, finalmente,
se refiere a toda prestación que signifique la realización de un acto positivo —en sentido genérico,
incluido el daré—, pero más restrictivamente cuando se refiere a un mero hacer, como en la locación de servicios o en la locación de
obra.
o non facere: es una abstención
Ejemplos facere: hacer un pozo, edificar una casa.
Non facere: no edificar mas arriba de tal altura
o non facere: es una abstención
Ejemplos facere: hacer un pozo, edificar una casa.
Non facere: no edificar mas arriba de tal altura
Esta por demás aclarar que me queda la gran duda de cual es
la correcta, o si se trata de otro jurista con varios whiskys de más. Pregunta
para la clase.
Obligaciones honorarias: las obligaciones creadas por el pretor para completar, corregir o suplir al derecho civil en bien de la utilidad publica.
El pretor se valía de los medios siguientes:
Mediante ficciones por las cuales una formula ya existente se aplicaba a relaciones y casos distintos de aquellos para los cuales había sido creada, las cuales habían sido legisladas suponiendo que el delito emanaba de un ciudadano contra otro, pero no cuando había sido cometido por o contra un peregrino.
El pretor ideo una ficción por la que se suponía que el autor o la victima del hecho eran ciudadanos aunque en realidad fuese extranjero, pudiéndose así establecerse las acciones debidas. (Gracias Carol Williams)
8. Fuente de las obligaciones: (para fer, aunque aun no lo dieron)
Concepto.
Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que les dan origen, en otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.
Evolución histórica.
a. En el Derecho Antiguo el Derecho Romano conoció solo dos fuentes de las obligaciones: los delitos y los contratos. De estas dos fuentes la más antigua era los delitos.
b. Con el transcurso del tiempo los ciudadanos romanos entraron en relación con otros pueblos y las nuevas necesidades que de ellos surgieron dieron origen a una nueva fuente de las obligaciones, a la que denominaron ex variae causarum figurae.
c. El jurista Gayo dividió a esta nueva fuente de las obligaciones en: cuasidelitos y cuasicontratos, según si la causa de la obligación se parecía más a un contrato o a un delito.
d. Finalmente Modestino agregó otras dos fuentes mas: el pacto pretoriano y la ley.
En el Derecho Romano se reconocía 5 fuentes:
1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación
2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos
3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra
4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño
5. La ley: Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. La ley da origen a la obligación, de la voluntad de la ley surgen obligaciones.
3. Clases de
obligaciones.
Podemos distinguir las
obligaciones de acuerdo a cómo sea el vínculo, cómo sean los sujetos, o cómo
sea el objeto.
(estoy totalmente inseguro sobre esta definicion, asi que DUDEN)
4.
Obligaciones civiles y honorarias.
Obligaciones civiles: obligaciones consagradas por la
ley.
Las obligaciones civiles son
aquellas que reconocen su fuente en el ius civile y, en consecuencia, resultan protegidas por una actio
civilis.
• Estas obligaciones eran las
más importantes en el derecho antiguo. Se distinguían de las demás porque
en la redacción de la fórmula
debía incluirse la palabra oportere: "oportere daré, faceré aut praestare"
("es necesario dar, hacer o
poner a disposición").
• Más tarde, en los comienzos de
la época clásica, se incluirán en este grupo las que corresponden a una
actio bonae
fidei .
.
Obligaciones honorarias: las obligaciones creadas por el pretor para completar, corregir o suplir al derecho civil en bien de la utilidad publica.
El pretor se valía de los medios siguientes:
Mediante ficciones por las cuales una formula ya existente se aplicaba a relaciones y casos distintos de aquellos para los cuales había sido creada, las cuales habían sido legisladas suponiendo que el delito emanaba de un ciudadano contra otro, pero no cuando había sido cometido por o contra un peregrino.
El pretor ideo una ficción por la que se suponía que el autor o la victima del hecho eran ciudadanos aunque en realidad fuese extranjero, pudiéndose así establecerse las acciones debidas. (Gracias Carol Williams)
8. Fuente de las obligaciones: (para fer, aunque aun no lo dieron)
Concepto.
Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que les dan origen, en otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.
Evolución histórica.
a. En el Derecho Antiguo el Derecho Romano conoció solo dos fuentes de las obligaciones: los delitos y los contratos. De estas dos fuentes la más antigua era los delitos.
b. Con el transcurso del tiempo los ciudadanos romanos entraron en relación con otros pueblos y las nuevas necesidades que de ellos surgieron dieron origen a una nueva fuente de las obligaciones, a la que denominaron ex variae causarum figurae.
c. El jurista Gayo dividió a esta nueva fuente de las obligaciones en: cuasidelitos y cuasicontratos, según si la causa de la obligación se parecía más a un contrato o a un delito.
d. Finalmente Modestino agregó otras dos fuentes mas: el pacto pretoriano y la ley.
En el Derecho Romano se reconocía 5 fuentes:
1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación
2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos
3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra
4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño
5. La ley: Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. La ley da origen a la obligación, de la voluntad de la ley surgen obligaciones.
(se aceptan ejemplos y correcciones.)
Hola si, podrias agregar la fuente de las obligaciones?
ResponderEliminarNo la dieron, pero creo que ya se habia dado por terminada la bolilla! muchas gracias, muy buen blog
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