jueves, 14 de marzo de 2013

COMIENZO Y FIN DE LA EXISTENCIA.

NACIMIENTO

La aparición del hombre en la escena jurídica comienza con el nacimiento. Para considerar nacido a un hombre son necesarias las siguientes condiciones:

(A) La efectividad del nacimiento, es decir, el total desprendimiento del seno materno.

• Mientras el concebido esté en el vientre de la madre se lo considera no como una individualidad, sino
sólo como "una parte de la mujer".
• Sin embargo, por una razón de equidad se le admite un nivel de existencia respecto de ciertos
efectos que le son favorables; por ejemplo, donaciones y legados. La afirmación de este principio
continuará en Justiniano estableciéndose que siempre que se trate del provecho del concebido, se lo
reputa como nacido.
• La evolución posterior de este principio respecto del nasciturus (el que va a nacer), al que al parecer
no fue ajeno el cristianismo, acuñará más tardíamente la regla nasciturus pro iam nato habetur (al
nasciturus se lo tiene por ya nacido).
• En caso de premuerte del padre —caso del hijo postumo— el nasciturus recibía una protección
especial, por medio de un curator ventris (procurador del seno materno) designado por el magistrado. 


(B) Que haya nacido con vida, pues "a quien nace muerto, no se lo tiene ni por nacido ni
por procreado".

• Hubo acá una controversia entre las escuelas acerca de la prueba de haber nacido con vida. Para los
proculeyanos era necesario haber escuchado el grito del recién nacido; en cambio, para los sabinianos
bastaba con cualquier signo, fuera el de la voz u otros. Fue por esta tesis por la que se inclinó Justiniano.


(C) Que el nacido presente forma humana, puesto que si la mujer ha dado a luz algo monstruoso o prodigioso, es decir procreado en contra de la forma normal de la figura humana, ello no tiene ninguna significación jurídica.

MUERTE

La muerte extingue al homo y en consecuencia deja éste de ser persona.

• Se planteaba el problema de determinar el orden de prelación de quienes morían en un
mismo accidente —incendio, naufragio, etcétera—. Ello podría tener importancia en el caso del orden
sucesorio.

• Para el derecho clásico, si no se podía probar quien murió antes y quien murió después, se
consideraba que "no se veía que uno haya sobrevivido respecto del otro", por lo que ambos eran tenidos
como muertos al mismo tiempo. 

• En cambio, Justiniano siguió otro sistema, al establecer una presunción para un caso particular.
Se basaba en un criterio de mayor o menor resistencia a la muerte: así, si en el accidente perecen el padre
y el hijo, se presume que si el hijo es impúber se lo tiene como muerto antes; en cambio, si es púber, se lo
tiene por muerto primero al padre, siempre que no se pruebe lo contrario. Anteriormente Adriano también
había decidido en un caso así, que el hijo muere antes que el padre.

• Los romanos no conocieron las presunciones y declaraciones de muerte. Fueron los glosadores quienes
sentaron el criterio de que cabe presumir la muerte del ausente —salvo prueba en contrario— que ha
cumplido 100 años. La interpretación medieval posterior, basada en el Salmo 90 (89) v. 10, rebajó
el cómputo a 70 años.



Es inicialmente del manual de Di Pietro, quien desee agregar algo, por favor ponerlo en comentarios. Editare y sumare lo que agreguen.
Saludos. 

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