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Un blog sobre el estudio de derecho en Trelew.
martes, 9 de abril de 2013
Derecho Romano, Dr puigh 9 Abr 2013
Parte 1:
Parte 2:
Se acepta café, y caramelos invitados del kiosko compañeros ingresantes!
Parte 2:
Se acepta café, y caramelos invitados del kiosko compañeros ingresantes!
Introduccion al Derecho, Dr Smith, 05 Abr 2013
Acto de Conocimiento
Parte 1:
Parte 2:
Parte 3:
Estupenda Clase.
Parte 2:
Parte 3:
Estupenda Clase.
jueves, 21 de marzo de 2013
Introduccion al derecho. Bolilla 1 punto 3
Introduccion al derecho
Bibliografia:
Aftalion y Vilanova. Introduccion al Derecho, Capitulo 8.
Mario Bunge, la ciencia su método y su filosofía.
La filosofía del derecho Jorge del Vecchio
Introducción a la filosofía del derecho, de Radbruch
CAPÍTULO 8
DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN EL FENÓMENO JURÍDICO
8.1. NOCIONES PREVIAS
8.1.1. El conocimiento vulgar
Bolilla 1, punto 3:
Filosofìa del Derecho, sus ramas.
Relaciones de la Ciencia del Derecho con la sociología, la Política y la Psicología.
Relaciones de la Ciencia del Derecho con la sociología, la Política y la Psicología.
Introducciòn al Derecho, distintos enfoques de la asignatura.-
Bibliografia:
Aftalion y Vilanova. Introduccion al Derecho, Capitulo 8.
Mario Bunge, la ciencia su método y su filosofía.
La filosofía del derecho Jorge del Vecchio
Introducción a la filosofía del derecho, de Radbruch
CAPÍTULO 8
DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN EL FENÓMENO JURÍDICO
8.1. NOCIONES PREVIAS
8.1.1. El conocimiento vulgar
Ejemplo conductor.
Supongamos que un buen almacenero que ha fiado consecuentemente durante un lapso considerable a uno de sus parroquianos --con el que lo unen, por otra parte, lazos naturales de amistad nacidos de la frecuentación y la vecindad-, se encuentra un día con que su cliente se ha mudado sin indicar su nuevo domicilio y dejando, en cambio, impaga su deuda. El almacenero de nuestro ejemplo da rienda suelta a su indignación en rueda de parroquianos, reunida en el despacho de bebidas anexo a su almacén, y el hecho origina diversos comentarios que podemos sintetizar como sigue:
A (almacenero): "Fulano es un ladrón, un sinvergüenza, no tiene perdón de Dios ... Fíjense que robarme a mi, de este modo. Merecetía que lo encierren en la cárcel. Eso. Así se acabarían estos vivos".
M (moralista): "En verdad, es una mala acción lo que le ha hecho. Sin embargo, no lo comprendo ... parecía un buen hombre; no entiendo cómo ha podido hacer una cosa semejante".
F (filósofo del Derecho): "Lo cierto es que la ha hecho, y con ello lo ha perjudicado. No interesa ahora que sea un sinvergüenza o un buen hombre: es injusto lo que ha hecho y debe ser sancionado".
C (científico del Derecho): "Tiene razón. Ese hombre no debió hacerle eso. Pero no es un ladrón; ladrón sería si hubiese venido a su negocio y se hubiese llevado algo sin que Ud. se diese cuenta. Pero Ud. le ha fiado. No hay robo; no hay más que una deuda civil. Debe Ud. demandarlo ante los tribunales" .
H (historiador del Derecho): "Ahora será así; pero antes no lo era. Recuerdo muy bien que en mis tiempos al que no pagaba lo mandaban a la cárcel. ¡Bien que la gente se cuidaba de pagar sus deudas!"
S (sociólogo del Derecho): "¡Claro ... así quién se animaba! un castigo severo determina a la gente a cuidar sus actos. Pero en aquel tiempo las condiciones eran diferentes; toda la gente se conocía, los negocios eran más reducidos. La expansión actual del comercio y las transacciones no admitiría un régimen semejante. Por otra parte, las costumbres se han suavizado y sería chocante al sentimiento de la colectividad ver a un hombre entre rejas por una deuda".
Supongamos que un buen almacenero que ha fiado consecuentemente durante un lapso considerable a uno de sus parroquianos --con el que lo unen, por otra parte, lazos naturales de amistad nacidos de la frecuentación y la vecindad-, se encuentra un día con que su cliente se ha mudado sin indicar su nuevo domicilio y dejando, en cambio, impaga su deuda. El almacenero de nuestro ejemplo da rienda suelta a su indignación en rueda de parroquianos, reunida en el despacho de bebidas anexo a su almacén, y el hecho origina diversos comentarios que podemos sintetizar como sigue:
A (almacenero): "Fulano es un ladrón, un sinvergüenza, no tiene perdón de Dios ... Fíjense que robarme a mi, de este modo. Merecetía que lo encierren en la cárcel. Eso. Así se acabarían estos vivos".
M (moralista): "En verdad, es una mala acción lo que le ha hecho. Sin embargo, no lo comprendo ... parecía un buen hombre; no entiendo cómo ha podido hacer una cosa semejante".
F (filósofo del Derecho): "Lo cierto es que la ha hecho, y con ello lo ha perjudicado. No interesa ahora que sea un sinvergüenza o un buen hombre: es injusto lo que ha hecho y debe ser sancionado".
C (científico del Derecho): "Tiene razón. Ese hombre no debió hacerle eso. Pero no es un ladrón; ladrón sería si hubiese venido a su negocio y se hubiese llevado algo sin que Ud. se diese cuenta. Pero Ud. le ha fiado. No hay robo; no hay más que una deuda civil. Debe Ud. demandarlo ante los tribunales" .
H (historiador del Derecho): "Ahora será así; pero antes no lo era. Recuerdo muy bien que en mis tiempos al que no pagaba lo mandaban a la cárcel. ¡Bien que la gente se cuidaba de pagar sus deudas!"
S (sociólogo del Derecho): "¡Claro ... así quién se animaba! un castigo severo determina a la gente a cuidar sus actos. Pero en aquel tiempo las condiciones eran diferentes; toda la gente se conocía, los negocios eran más reducidos. La expansión actual del comercio y las transacciones no admitiría un régimen semejante. Por otra parte, las costumbres se han suavizado y sería chocante al sentimiento de la colectividad ver a un hombre entre rejas por una deuda".
Al llegar a este punto de la conversación, vuelve a tomar la palabra el almacenero A para sostener que aunque no haya robo (apoderamiento con violencia), sí hay, en cambio, estafa (apoderamiento con engaño).
También esta opinión es controvertida y como ya no hay manera de poner de acuerdo a sus participantes, finalmente deciden que lo mejor será acudir a un abogado. Pero antes de la llegada de este nuevo personaje, veamos analíticamente qué ha ocurrido con nuestro ejemplo.
Hasta ahora el caso se ha desenvuelto en el plano del hombre común, del hombre de la calle. Opiniones semejantes son frecuentes entre gentes de diversa cultura y preparación, pero unidas todas por algo común: la falta de especialización en el tema. Aunque el caso es, a todas luces, un caso jurídico, dentro de este conocimiento vulgar que de él tienen las gentes cabe apuntar ya diversas direcciones en el interés, que entramos ahora a discriminar:
Para el protagonista A, el almacenero, el asunto lo toca vivamente en todas sus dimensiones. Existencialmente se encuentra afectado por él y sus juicios, frutos directos de su indignación, llevan confundidos elementos morales (sinvergüenza), religiosos (perdón de Dios), jurídicos (ladrón, cárcel) y sociológicos (se acabarían ... ). Su primer interlocutor, M, el moralista, condena el hecho y lo refiere al juicio absoluto de lo buenoy lo malo. El siguiente, F, el filósofo del Derecho, comienza por poner las cosas en su punto, dejando de lado el aspecto moral (bueno o malo) y refiriendo el caso a su justicia y expresando aquí también un juicio absoluto: la injusticia de esa conducta, que la hace acreedora a una sanción. Ya en el terreno propiamente jurídico, deslindado así por el filósofo del Derecho en ciernes, viene ahora otro interlocutor, C, el científico del Derecho, tratando de dar la exacta calificación jurídica del hecho. Las palabras robo, estafa, fiado y deuda son los conceptos técnico-jurídicos con los que apresa el caso para llegar a una conclusión: la consecuencia no debe ser la cárcel sino, sencillamente, la demanda ante los tribunales del fuero civil. El siguiente opinante, H, el historiador del Derecho, dirige su interés no ya al hecho en cuestión sino a hechos pasados que guardan una estrecha conexión con el mismo. Por último, S, el sociólogo del Derecho, se interesa por las condiciones determinantes de ese cambio que el historiador ha puesto de manifiesto. El historiador da noticia del pasado y el sociólogo explica el presente (o también el pasado), poniendo de relieve las causas de los fenómenos.
También esta opinión es controvertida y como ya no hay manera de poner de acuerdo a sus participantes, finalmente deciden que lo mejor será acudir a un abogado. Pero antes de la llegada de este nuevo personaje, veamos analíticamente qué ha ocurrido con nuestro ejemplo.
Hasta ahora el caso se ha desenvuelto en el plano del hombre común, del hombre de la calle. Opiniones semejantes son frecuentes entre gentes de diversa cultura y preparación, pero unidas todas por algo común: la falta de especialización en el tema. Aunque el caso es, a todas luces, un caso jurídico, dentro de este conocimiento vulgar que de él tienen las gentes cabe apuntar ya diversas direcciones en el interés, que entramos ahora a discriminar:
Para el protagonista A, el almacenero, el asunto lo toca vivamente en todas sus dimensiones. Existencialmente se encuentra afectado por él y sus juicios, frutos directos de su indignación, llevan confundidos elementos morales (sinvergüenza), religiosos (perdón de Dios), jurídicos (ladrón, cárcel) y sociológicos (se acabarían ... ). Su primer interlocutor, M, el moralista, condena el hecho y lo refiere al juicio absoluto de lo buenoy lo malo. El siguiente, F, el filósofo del Derecho, comienza por poner las cosas en su punto, dejando de lado el aspecto moral (bueno o malo) y refiriendo el caso a su justicia y expresando aquí también un juicio absoluto: la injusticia de esa conducta, que la hace acreedora a una sanción. Ya en el terreno propiamente jurídico, deslindado así por el filósofo del Derecho en ciernes, viene ahora otro interlocutor, C, el científico del Derecho, tratando de dar la exacta calificación jurídica del hecho. Las palabras robo, estafa, fiado y deuda son los conceptos técnico-jurídicos con los que apresa el caso para llegar a una conclusión: la consecuencia no debe ser la cárcel sino, sencillamente, la demanda ante los tribunales del fuero civil. El siguiente opinante, H, el historiador del Derecho, dirige su interés no ya al hecho en cuestión sino a hechos pasados que guardan una estrecha conexión con el mismo. Por último, S, el sociólogo del Derecho, se interesa por las condiciones determinantes de ese cambio que el historiador ha puesto de manifiesto. El historiador da noticia del pasado y el sociólogo explica el presente (o también el pasado), poniendo de relieve las causas de los fenómenos.
Este ejemplo del libro fue explicado por el Dr. Solivella en clase, Saludos y comenten su opinion.
Derecho Romano Dr Puigh Bolilla 9 - Personas 21 de Marzo de 2013
Aca esta el audio de las clases de Derecho Romano.
Parte 1
Parte 2
Parte 1
Parte 2
miércoles, 20 de marzo de 2013
Actio.
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| Actio en el sistema jurídico actual. |
En el derecho romano se entiende por acción la capacidad de amparo jurídico de un ciudadano romano por parte de un Magistrado.
"La acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe". El juicio o procedimiento al que se hace referencia es organizado por el pretor y se divide dos etapas o fases: in iure y apud iudicem. La primera de estas fases tiene lugar ante el pretor y su denominación "in iure" es orientadora acerca de su objetivo principal, esto es, que debe servir para que tenga lugar la discusión propiamente jurídica. A su turno, la fase "apud iudicem" no se realiza ya ante el pretor, sino ante el juez. En esta fase, ya no tiene lugar una discusión jurídica en sentido estricto (p. ej., si el contrato es uno de compraventa o uno de arrendamiento de obra), ya que esto último fue delineado antes, en la fase "in iure", sino que tiene lugar propiamente la prueba de las alegaciones de las partes. Es decir, lo que en definitiva resuelve el juez es si las partes han probado los hechos que han alegado; por tal motivo, a partir de la opinión que el juez se forma de esta cuestión de hecho, dicta su sentencia.
Es conveniente remarcar que el concepto de acción (o sea, su contenido material) varía de conformidad al tipo de procedimiento en que las partes se ven envueltas.
Existen tres grandes procedimientos en la historia del Derecho romano: el procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones), el procedimiento formulario (agere per formulam) y el procedimiento cognitorio (cognitio extraordinem).
De las características de la actividad que asumen tanto las partes -pero también el pretor-, en los dos primeros procedimientos, es posible extraer el concepto de acción que prevalece en cada uno de ellos. En el procedimiento de las acciones de la ley el concepto de actio se identifica con los actos rituales que las partes deben observar. En el procedimiento formulario, actio es el equivalente a lo que hoy identificamos como un acto jurídico procesal.
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