Con la palabra persona se designa
hoy al sujeto de derecho, es decir al individuo
humano (persona física) o ente
abstracto (persona jurídica) al que el ordenamiento legal
reconoce la aptitud de ser
titular de derechos y obligaciones.
• En el Derecho Romano nunca hubo
un término técnico para designar al titular de esa capacidad jurídica.
Distinguía entre lo que es un homo
y lo que es una persona. Por homo se entiende la mera unidad
psicofísica, es decir, todo ente
que tenga una mente racional en un cuerpo humano. En cambio persona es
ese mismo hombre, pero
considerado "con sus circunstancias", constituidas éstas por la
situación que
ocupa en la sociedad, en el
estado y en la familia: esta situación o "posición jurídica" es
conocida con el
nombre de status. Pero persona
no fue específicamente empleado en el sentido actual. En realidad, el
significado primitivo u original
de persona era el de máscara utilizada en las representaciones
teatrales;
por extensión pasó a significar
el rol o papel desempeñado por un personaje, y luego la circunstancia,
calidad o condición con que se
actuaba en sociedad.
Hoy en día, en las naciones
civilizadas, sobre la base de la libertad, dignidad e igualdad
ante la ley de todos los seres
humanos, esa capacidad jurídica es concebida como
atributo innato e inseparable de
la condición humana. Pero en los pueblos antiguos era
atribuida sólo a ciertas
personas, según las pautas de sus estructuras políticosociales y
correlativas valoraciones sobre
la necesidad o conveniencia de tal atribución. Así, en
Roma sólo era reconocida una
plena capacidad jurídica en el derecho privado a quien
tuviera simultáneamente status
de libre en la sociedad, status de ciudadano en el estado
romano y status de jefe —paterfamilias—
en el grupo familiar. Sólo poco a poco —y
especialmente después del
comienzo de nuestra era— fueron apareciendo o
incrementándose restringidas y
parciales capacidades de los otros miembros de la
familia —mujeres y
descendientes—, de la población del Imperio —latinos y
peregrinos— y de la sociedad
—esclavos.
Es que primitivamente la sociedad
civil era considerada como integrada por grupos
familiares —gentes, familias
agnaticias o proprio iure—y no individuos: las relaciones
jurídicas eran de grupo a grupo,
titulariadas precisamente por los respectivos jefes. Sólo
con el tiempo, en una sociedad
más compleja y articulada y por las necesidades de un
mayor desarrollo de relaciones,
se fue concediendo mayor autonomía y responsabilidad
a los individuos.
Así, pues, en Derecho Romano, a
propósito de la persona física, hay que tener en cuenta
dos clases de requisitos:
1) los
que se refieren a la existencia humana —comienzo y
fin— y
2) los que se refieren a
su posición —status— social, ciudadano y familiar.
Inmediatamente, luego de otros
conceptos preliminares, se analizarán esos requisitos, de
los cuales en el derecho moderno
sólo los primeros tienen relevancia para el
reconocimiento de la capacidad
jurídica.
Distinta de la capacidad jurídica
es la capacidad de hecho o de actuar, que es la aptitud
—reconocida al individuo que no
se halle afectado por alguna expresa condición
disminuyente de sus facultades
intelectuales o volitivas— de llevar a cabo actos idóneos
para provocar efectos jurídicos.
· Hoy en día
cualquier infante o insano declarado puede, en todo momento, adquirir' derechos
—por
ejemplo, resultar heredero—, pero
no puede actuar para modificar o extinguir derechos.
· También en Roma
ese infante o insano podía —siempre que tuviera el grado óptimo en los tres
status,
es decir qué fuera paterfamilias
romano— gozar de derechos y adquirirlos, en tanto no fuera
necesaria su personal
actuación, invalidada por el ordenamiento jurídico, precisamente en razón del
déficit en
sus aptitudes intelectuales y
volitivas. Era un capaz de derecho piro incapaz de hecho.
· Viceversa, un
esclavo, si no presentaba impedimentos de edad o de salud mental, tenía
cierta capacidad de actuar;
aunque, claro está, los efectos jurídicos de sus actos no recaían
sobre él, privado como estaba de
capacidad de derecho, sino sobre su dueño. Era capaz de hecho,
pero no de derecho.
· En el Derecho
Romano, pues, una capacidad no presupone la otra: pueden o no coexistir en un
mismo
ser humano.
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