Bolilla 1, punto 3:
Filosofìa del Derecho, sus ramas.
Relaciones de la Ciencia del Derecho con la sociología, la Política y la Psicología.
Relaciones de la Ciencia del Derecho con la sociología, la Política y la Psicología.
Introducciòn al Derecho, distintos enfoques de la asignatura.-
Bibliografia:
Aftalion y Vilanova. Introduccion al Derecho, Capitulo 8.
Mario Bunge, la ciencia su método y su filosofía.
La filosofía del derecho Jorge del Vecchio
Introducción a la filosofía del derecho, de Radbruch
CAPÍTULO 8
DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN EL FENÓMENO JURÍDICO
8.1. NOCIONES PREVIAS
8.1.1. El conocimiento vulgar
Ejemplo conductor.
Supongamos que un buen almacenero que ha fiado consecuentemente durante un lapso considerable a uno de sus parroquianos --con el que lo unen, por otra parte, lazos naturales de amistad nacidos de la frecuentación y la vecindad-, se encuentra un día con que su cliente se ha mudado sin indicar su nuevo domicilio y dejando, en cambio, impaga su deuda. El almacenero de nuestro ejemplo da rienda suelta a su indignación en rueda de parroquianos, reunida en el despacho de bebidas anexo a su almacén, y el hecho origina diversos comentarios que podemos sintetizar como sigue:
A (almacenero): "Fulano es un ladrón, un sinvergüenza, no tiene perdón de Dios ... Fíjense que robarme a mi, de este modo. Merecetía que lo encierren en la cárcel. Eso. Así se acabarían estos vivos".
M (moralista): "En verdad, es una mala acción lo que le ha hecho. Sin embargo, no lo comprendo ... parecía un buen hombre; no entiendo cómo ha podido hacer una cosa semejante".
F (filósofo del Derecho): "Lo cierto es que la ha hecho, y con ello lo ha perjudicado. No interesa ahora que sea un sinvergüenza o un buen hombre: es injusto lo que ha hecho y debe ser sancionado".
C (científico del Derecho): "Tiene razón. Ese hombre no debió hacerle eso. Pero no es un ladrón; ladrón sería si hubiese venido a su negocio y se hubiese llevado algo sin que Ud. se diese cuenta. Pero Ud. le ha fiado. No hay robo; no hay más que una deuda civil. Debe Ud. demandarlo ante los tribunales" .
H (historiador del Derecho): "Ahora será así; pero antes no lo era. Recuerdo muy bien que en mis tiempos al que no pagaba lo mandaban a la cárcel. ¡Bien que la gente se cuidaba de pagar sus deudas!"
S (sociólogo del Derecho): "¡Claro ... así quién se animaba! un castigo severo determina a la gente a cuidar sus actos. Pero en aquel tiempo las condiciones eran diferentes; toda la gente se conocía, los negocios eran más reducidos. La expansión actual del comercio y las transacciones no admitiría un régimen semejante. Por otra parte, las costumbres se han suavizado y sería chocante al sentimiento de la colectividad ver a un hombre entre rejas por una deuda".
Supongamos que un buen almacenero que ha fiado consecuentemente durante un lapso considerable a uno de sus parroquianos --con el que lo unen, por otra parte, lazos naturales de amistad nacidos de la frecuentación y la vecindad-, se encuentra un día con que su cliente se ha mudado sin indicar su nuevo domicilio y dejando, en cambio, impaga su deuda. El almacenero de nuestro ejemplo da rienda suelta a su indignación en rueda de parroquianos, reunida en el despacho de bebidas anexo a su almacén, y el hecho origina diversos comentarios que podemos sintetizar como sigue:
A (almacenero): "Fulano es un ladrón, un sinvergüenza, no tiene perdón de Dios ... Fíjense que robarme a mi, de este modo. Merecetía que lo encierren en la cárcel. Eso. Así se acabarían estos vivos".
M (moralista): "En verdad, es una mala acción lo que le ha hecho. Sin embargo, no lo comprendo ... parecía un buen hombre; no entiendo cómo ha podido hacer una cosa semejante".
F (filósofo del Derecho): "Lo cierto es que la ha hecho, y con ello lo ha perjudicado. No interesa ahora que sea un sinvergüenza o un buen hombre: es injusto lo que ha hecho y debe ser sancionado".
C (científico del Derecho): "Tiene razón. Ese hombre no debió hacerle eso. Pero no es un ladrón; ladrón sería si hubiese venido a su negocio y se hubiese llevado algo sin que Ud. se diese cuenta. Pero Ud. le ha fiado. No hay robo; no hay más que una deuda civil. Debe Ud. demandarlo ante los tribunales" .
H (historiador del Derecho): "Ahora será así; pero antes no lo era. Recuerdo muy bien que en mis tiempos al que no pagaba lo mandaban a la cárcel. ¡Bien que la gente se cuidaba de pagar sus deudas!"
S (sociólogo del Derecho): "¡Claro ... así quién se animaba! un castigo severo determina a la gente a cuidar sus actos. Pero en aquel tiempo las condiciones eran diferentes; toda la gente se conocía, los negocios eran más reducidos. La expansión actual del comercio y las transacciones no admitiría un régimen semejante. Por otra parte, las costumbres se han suavizado y sería chocante al sentimiento de la colectividad ver a un hombre entre rejas por una deuda".
Al llegar a este punto de la conversación, vuelve a tomar la palabra el almacenero A para sostener que aunque no haya robo (apoderamiento con violencia), sí hay, en cambio, estafa (apoderamiento con engaño).
También esta opinión es controvertida y como ya no hay manera de poner de acuerdo a sus participantes, finalmente deciden que lo mejor será acudir a un abogado. Pero antes de la llegada de este nuevo personaje, veamos analíticamente qué ha ocurrido con nuestro ejemplo.
Hasta ahora el caso se ha desenvuelto en el plano del hombre común, del hombre de la calle. Opiniones semejantes son frecuentes entre gentes de diversa cultura y preparación, pero unidas todas por algo común: la falta de especialización en el tema. Aunque el caso es, a todas luces, un caso jurídico, dentro de este conocimiento vulgar que de él tienen las gentes cabe apuntar ya diversas direcciones en el interés, que entramos ahora a discriminar:
Para el protagonista A, el almacenero, el asunto lo toca vivamente en todas sus dimensiones. Existencialmente se encuentra afectado por él y sus juicios, frutos directos de su indignación, llevan confundidos elementos morales (sinvergüenza), religiosos (perdón de Dios), jurídicos (ladrón, cárcel) y sociológicos (se acabarían ... ). Su primer interlocutor, M, el moralista, condena el hecho y lo refiere al juicio absoluto de lo buenoy lo malo. El siguiente, F, el filósofo del Derecho, comienza por poner las cosas en su punto, dejando de lado el aspecto moral (bueno o malo) y refiriendo el caso a su justicia y expresando aquí también un juicio absoluto: la injusticia de esa conducta, que la hace acreedora a una sanción. Ya en el terreno propiamente jurídico, deslindado así por el filósofo del Derecho en ciernes, viene ahora otro interlocutor, C, el científico del Derecho, tratando de dar la exacta calificación jurídica del hecho. Las palabras robo, estafa, fiado y deuda son los conceptos técnico-jurídicos con los que apresa el caso para llegar a una conclusión: la consecuencia no debe ser la cárcel sino, sencillamente, la demanda ante los tribunales del fuero civil. El siguiente opinante, H, el historiador del Derecho, dirige su interés no ya al hecho en cuestión sino a hechos pasados que guardan una estrecha conexión con el mismo. Por último, S, el sociólogo del Derecho, se interesa por las condiciones determinantes de ese cambio que el historiador ha puesto de manifiesto. El historiador da noticia del pasado y el sociólogo explica el presente (o también el pasado), poniendo de relieve las causas de los fenómenos.
También esta opinión es controvertida y como ya no hay manera de poner de acuerdo a sus participantes, finalmente deciden que lo mejor será acudir a un abogado. Pero antes de la llegada de este nuevo personaje, veamos analíticamente qué ha ocurrido con nuestro ejemplo.
Hasta ahora el caso se ha desenvuelto en el plano del hombre común, del hombre de la calle. Opiniones semejantes son frecuentes entre gentes de diversa cultura y preparación, pero unidas todas por algo común: la falta de especialización en el tema. Aunque el caso es, a todas luces, un caso jurídico, dentro de este conocimiento vulgar que de él tienen las gentes cabe apuntar ya diversas direcciones en el interés, que entramos ahora a discriminar:
Para el protagonista A, el almacenero, el asunto lo toca vivamente en todas sus dimensiones. Existencialmente se encuentra afectado por él y sus juicios, frutos directos de su indignación, llevan confundidos elementos morales (sinvergüenza), religiosos (perdón de Dios), jurídicos (ladrón, cárcel) y sociológicos (se acabarían ... ). Su primer interlocutor, M, el moralista, condena el hecho y lo refiere al juicio absoluto de lo buenoy lo malo. El siguiente, F, el filósofo del Derecho, comienza por poner las cosas en su punto, dejando de lado el aspecto moral (bueno o malo) y refiriendo el caso a su justicia y expresando aquí también un juicio absoluto: la injusticia de esa conducta, que la hace acreedora a una sanción. Ya en el terreno propiamente jurídico, deslindado así por el filósofo del Derecho en ciernes, viene ahora otro interlocutor, C, el científico del Derecho, tratando de dar la exacta calificación jurídica del hecho. Las palabras robo, estafa, fiado y deuda son los conceptos técnico-jurídicos con los que apresa el caso para llegar a una conclusión: la consecuencia no debe ser la cárcel sino, sencillamente, la demanda ante los tribunales del fuero civil. El siguiente opinante, H, el historiador del Derecho, dirige su interés no ya al hecho en cuestión sino a hechos pasados que guardan una estrecha conexión con el mismo. Por último, S, el sociólogo del Derecho, se interesa por las condiciones determinantes de ese cambio que el historiador ha puesto de manifiesto. El historiador da noticia del pasado y el sociólogo explica el presente (o también el pasado), poniendo de relieve las causas de los fenómenos.
Este ejemplo del libro fue explicado por el Dr. Solivella en clase, Saludos y comenten su opinion.
Jorgue vas a seguir subiendo las clases?? Esta muy bueno, yo al menos que no puedo cursar por que mi horario de trabajo es a la tarde me viene al pelo a parte de leer escuchar las clases.
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